Calcular Impuesto Transmisiones Patrimoniales

Aprenda a calcular el impuesto de transmisiones patrimoniales para realizar el cambio de nombre de su vehículo.

Lee nuestras 656 opiniones

¿Qué es el impuesto de transmisiones patrimoniales?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que se aplica cuando se transfiere la titularidad de un bien, como ocurre en la compraventa de un coche de segunda mano. Este impuesto, cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, debe ser abonado por el comprador al realizar la transferencia del vehículo.

El porcentaje del ITP varía según la Comunidad Autónoma, lo que significa que la cantidad a pagar depende de la región donde se efectúe la compra. El comprador es responsable de realizar el pago del impuesto ante la delegación de Hacienda de la comunidad donde se encuentra el vehículo adquirido. Generalmente, el ITP se calcula como un porcentaje del Valor Real del Vehículo (VR), determinado anualmente por el Ministerio de Hacienda y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Cómo calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Para calcular el ITP al comprar un coche de segunda mano, es esencial tener a mano la documentación del vehículo, ya que contienen toda la información necesaria para determinar el impuesto.

Para realizar el cálculo, necesitarás conocer:

  • La marca, modelo, tipo de combustible, potencia y cilindrada del coche (únicamente cilindrada en el caso de motocicleta)
  • La fecha de la primera matriculación del vehículo
  • La provincia de residencia del comprador

Con estos datos, se deberá consultar el modelo y tipo de turismo en el siguiente enlace del BOE y obtener el valor en euros que hacienda otorga al vehículo por el presente año. De ser un ciclomotor o motocicleta, el valor en euros dependerá de la cilindrada de vehículo.

 

 Cilindrada Precio
 Hasta 50 c.c. 800€
 De 50,01 a 75 c.c. 1.000€
 De 75,01 a 125 c.c. 1.400€
 De 125,01 a 150 c.c. 1.500€
 De 150,01 a 200 c.c. 1.700€
 De 200,01 a 250 c.c. 2.000€
 De 250,01 a 350 c.c. 2.800€
 De 350,01 a 450 c.c. 3.500€
 De 450,01 a 550 c.c. 3.900€
 De 550,01 a 750 c.c. 6.400€
 De 750,01 a 1.000 c.c. 9.600€
 De 1.000,01 a 1.200 c.c. 12.100€
 De 1.200,01 c.c. y superior 15.300€

En el caso del vendedor ser una empresa y el importe de la compraventa sea superior al fijado por hacienda, se tomará como referencia el precio de la factura. Tener en cuenta que las tablas de valoración de vehículos son actualizadas por el ministerio de hacienda y función pública de manera anual.

A continuación, se deberá calcular el porcentaje de devaluación que tienen según su uso y el paso del tiempo. Se obtiene de la diferencia en años entre la fecha de la primera matriculación del vehículo y la fecha en la que se realizará el trámite de la compraventa del vehículo.

 Años de uso  Porcentajes
 Hasta 1 año  100%
 Más de 1 año, hasta 2  84%
 Más de 2 años, hasta 3  67%
 Más de 3 años, hasta 4  56%
 Más de 4 años, hasta 5  47%
 Más de 5 años, hasta 6  39%
 Más de 6 años, hasta 7  34%
 Más de 7 años, hasta 8  28%
 Más de 8 años, hasta 9  24%
 Más de 9 años, hasta 10  19%
 Más de 10 años, hasta 11  17%
 Más de 11 años, hasta 12  13%
 Más de 12 años  10%
 
 Años de uso  Porcentajes
 Hasta 1 año  100%
 Más de 1 año, hasta 2  87%
 Más de 2 años, hasta 3  77%
 Más de 3 años, hasta 4  71%
 Más de 4 años, hasta 5  65%
 Más de 5 años, hasta 6  59%
 Más de 6 años, hasta 7  53%
 Más de 7 años, hasta 8  48%
 Más de 8 años, hasta 9  43%
 Más de 9 años, hasta 10  38%
 Más de 10 años, hasta 11  33%
 Más de 11 años, hasta 12  29%
 Más de 12 años, hasta 13  25%
 Más de 13 años, hasta 14  22%
 Más de 14 años, hasta 15  19%
 Más de 15 años, hasta 16  16%
 Más de 16 años, hasta 17  14%
 Más de 17 años, hasta 18  12%
 Más de 18 años  10%

Una vez obtengamos el porcentaje de devaluación se deberá multiplicar por el valor en euros del vehículo, resultando en la reducción de su valor por antigüedad o base imponible.

A continuación deberemos aplicar el tipo de la comunidad autónoma del adquirente del vehículo sobre la base imponible.

Tipo Impositivo Datos
4% Tipo general, 4%
Casos excepcionales: 8% El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y todoterreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal según sus características técnicas.
Gravamen reducido del 1% para la adquisición de vehículos de turismo, ciclomotores, motocicletas “0 emisiones”, bicicletas, vehículos de movilidad personal, entre otros.

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 1% a las adquisiciones de los siguientes bienes muebles:

  1. Vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones», de conformidad con la clasificación establecida en el apartado E.2.a) del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, o norma que lo sustituya. Dicha condición será acreditada mediante el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico.
  2. Bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal, de acuerdo con las definiciones reguladas en el apartado A) del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, o norma que lo sustituya.
  3. Embarcaciones propulsadas de forma ecológica. Dentro de esta categoría quedan encuadradas tanto las impulsadas de forma exclusiva por motores eléctricos como las que usan la energía solar y eólica.

A los bienes muebles que se puedan acoger a este tipo reducido no les será de aplicación lo establecido en el artículo 47.

Tipo Impositivo Datos
4% Tipo general, 4%
Casos excepcionales:
(cuotas fijas)

Vehículos (cilindrada menor de 2000 y edad inferior a 10 años y cilindrada superior a 2000 de cualquier edad) 4% del valor del vehículo

  • Vehículos + 10 años cilindrada <=1000: cuota 0 (no pagan y no presentan autoliquidación)
  • Vehículos + 10 años cilindrada entre 1001 y 2000 (una vez formalizada la autoliquidación, no será obligatorio presentarla en las correspondientes Oficinas Liquidadoras, bastará con obtener la validación mecánica del pago de la cuota al objeto de tramitar posteriormente el cambio de titularidad del permiso de circulación del vehículo ante la Jefatura de Tráfico correspondiente):
    • Entre 1001 y 1500: 20,00 euros
    • Entre 1501 y 2000: 30,00 euros

 

Tipo Impositivo Datos
4% Tipo general, 4%
Casos excepcionales: 8% Sin embargo, el tipo impositivo aplicable a la transmisión de vehículos de turismo y todoterrenos que excedan los 15 caballos de potencia fiscal, conforme a la clasificación establecida en las órdenes anuales de precios medios de venta según la Orden Ministerial, así como de embarcaciones de recreo de más de ocho metros de eslora y de otros bienes muebles considerados como obras de arte y antigüedades según la definición de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 8 por ciento.

 

Tipo Impositivo Datos
Varios tipos de gravamen

1. Se establece un tipo de gravamen específico del 0% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de ciclomotores.

Asimismo, los sujetos pasivos del impuesto no quedarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente respecto de las transmisiones objeto del tipo de gravamen específico a que se refiere el párrafo anterior de este apartado.

2. Se establece un tipo de gravamen específico del 8% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos de turismo y de vehículos todoterreno que, según la clasificación de precios medios de venta que establece anualmente el ministerio competente en materia de hacienda mediante una orden, superen los 15 caballos de potencia fiscal.

3. Se establece un tipo de gravamen específico del 0% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de cero emisiones.

4. Se establece un tipo de gravamen específico del 2% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de vehículos ECO.

 

Tipo Impositivo Datos
5,5% Tipo general, 5,5%

Casos excepcionales: (cuotas fijas)

Cuota fija para turismos >10 años (excepto históricos):

  • Cilindrada <=1000: 40,00€
  • Cilindrada >1000 <=1500: 70,00€
  • Cilindrada >1500<=2000: 115,00€

La adquisición de los vehículos que tengan la consideración de históricos queda sujeta al tipo de gravamen establecido para los bienes muebles, cualquiera que sea su período de matriculación y su cilindrada.

 

Tipo Impositivo Datos
6% Tipo general, 6%

Casos excepcionales: (cuotas fijas)

Turismos, todoterreno (excepto históricos)

Cuota fija para turismos y todoterreno >10 años (excepto históricos):

  • Cilindrada <1000: 45,00€
  • Cilindrada >=1000 <1500: 60,00€
  • Cilindrada >=1500 <2000: 90,00€

Casos excepcionales: (cuotas fijas)

Vehículos comerciales e industriales (excepto camiones)

Vehículos comerciales e industriales (excepto camiones) con antigüedad de más de 12 años:

  • Cilindrada <1500: 50,00€
  • Cilindrada >=1500 <2000: 60,00€
  • Cilindrada >=2000: 100,00€

Vehículos comerciales e industriales (excepto camiones) con antigüedad de más de 8 años hasta 12 años:

  • Cilindrada <1500: 95,00€
  • Cilindrada >=1500 <2000: 115,00€
  • Cilindrada >=2000: 265,00€

Vehículos comerciales e industriales (excepto camiones) con antigüedad de más de 5 años hasta 8 años:

  • Cilindrada <1500: 190,00€
  • Cilindrada >=1500 <2000: 265,00€
  • Cilindrada >=2000: 340,00€
Tipo Impositivo Datos
6% El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6%.

Casos excepcionales: (cuotas fijas)

Automóviles de turismo y vehículos todo terreno con más de 12 años de utilización, que no estén incluidos en la Orden Ministerial en vigor en la fecha de devengo y no sean vehículos de lujo, el valor será el que se indica a continuación, en función de su cilindrada en centímetros cúbicos:

  • Cilindrada <=1900: 700,00€
  • Cilindrada >1900: 1200,00€

Estos valores también son de aplicación para vehículos tipo furgoneta o camioneta con más de 12 años de utilización que no estén  incluidos en el anexo I de esta orden.

A los efectos de esta orden se entiende por vehículo de lujo aquellos vehículos de las marcas siguientes: Porsche, Maybach, Ferrari, Rolls Royce, Lamborghini, Bentley, Aston Martin, Jaguar, Morgan y Maserati.

Tipo Impositivo Datos
5% Tipo general, 5%
Casos excepcionales: 8% Turismos y todoterrenos con potencia fiscal mayor que 15 CVF, tributarán al tipo del 8%.
Tipo Impositivo Datos
5%

La transmisión de medios de transporte tributa al tipo del 5%.


No están obligados a presentar autoliquidación por
transmisiones patrimoniales los siguientes vehículos.

  1. Los sujetos pasivos del impuesto no están obligados a presentar la autoliquidación en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas en los siguientes casos de transmisión:
    1. Ciclomotores.
    2. Vehículos de diez años de antigüedad o más.
  2. Quedan excluidos de lo que dispone el apartado 1 los siguientes vehículos:
    1. Los vehículos que, de conformidad con la normativa vigente, han sido calificados de históricos.
    2. Los vehículos cuyo valor sea igual o superior a 40.000 euros. El valor a que se refiere la presente letra es el determinado en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto.
Tipo Impositivo Datos
4% Tipo general, 4%
Casos excepcionales: 2% Las cuotas derivadas de la aplicación de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas tendrán derecho a la aplicación de una bonificación del 50% en Transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, cuyos adquirentes tengan su residencia habitual, si es persona física o domicilio fiscal, si es persona jurídica, en las citadas Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Tipo Impositivo Datos
6% El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6%.
4% Tipo del 4% a las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se afecten a la actividad.
Tipo Impositivo Datos
3% Tipo general, 3%
0%

Tipo del 0%, en vehículos clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental 0 emisiones.

Casos excepcionales:
(cuotas fijas)

Cuota fija para automóviles turismo y todoterrenos, con un uso igual o superior a quince años:

  • Cilindrada hasta 1.199 cc: 22,00€
  • Cilindrada desde 1.200 a 1599 cc: 38,00 €
Tipo Impositivo Datos
4% Tipo general, 4%
Tipo Impositivo Datos
4% Tipo general, 4%
Casos excepcionales:
0,5%

Se aplicará un tipo impositivo del 0,5% en la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» a las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuando dichos vehículos hubieran sido adquiridos en 2008 y 2009 con derecho a la exención provisional regulada en el artículo 45.I.B.17.º del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y no pueda elevarse a definitiva dicha exención.

Tipo Impositivo Datos
4% Tipo general, 4%
Casos excepcionales:
2%

Las cuotas derivadas de la aplicación de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas tendrán derecho a la aplicación de una bonificación del 50% en Transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, cuyos adquirentes tengan su residencia habitual, si es persona física o domicilio fiscal, si es persona jurídica, en las citadas Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Tipo Impositivo Datos
4% Tipo general, 4%
Casos excepcionales

Se aplicarán las siguientes cuotas a los automóviles tipo turismo, todoterrenos, motocicletas y demás vehículos con más de doce años
de antigüedad:

  1. Cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: cuota de cero euros.
    Los sujetos pasivos del impuesto no quedarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente respecto de las transmisiones objeto de este tipo de gravamen específico.
  2. Cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: cuota fija de 30 euros.
  3. Cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: cuota fija de 50 euros.
  4. Cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: cuota fija de 75 euros.
Tipo Impositivo Datos
4% Tipo general, 4%
Casos excepcionales

Estarán exentas, y por tanto el contribuyente no está obligado a presentar autoliquidación en los siguientes casos:

  1. Ciclomotores.
  2. Motocicletas, automóviles de turismo y vehículos todo terreno, de diez o más años de antigüedad, contados a partir de la fecha de su primera matriculación definitiva.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las transmisiones de los vehículos que, de conformidad con la normativa vigente, hayan sido calificados como históricos y los vehículos cuya base imponible en el momento de la transmisión sea igual o superior a 40.000 euros. Dicha base imponible será la determinada conforme a la Orden Foral que aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto.


Cuando el vehículo objeto de transmisión goce de esta exención no le será de aplicación la exención en caso de que el adquirente sea empresario dedicado habitualmente a la compraventa.

Tipo Impositivo Datos
4% Tipo general, 4%
Tipo Impositivo Datos
6% Tipo general, 6%
En particular, se sujetará a este tipo de gravamen la adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores, de propulsión eléctrica o de pila de combustible y los híbridos de menos de 2.000 centímetros cúbicos, cualquiera que sea su valor.
Casos excepcionales
(cuotas fijas)
  1. Adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000€ y que tengan una antigüedad superior a 12 años, (excepto históricos), aplicarán las siguientes cuotas  fijas:
    1. Motocicletas y ciclomotores, cilindrada inferior o igual a 250 cm3: 10,00€
    2. Motocicletas, cilindrada superior a 250 cm3 e inferior o igual a 550 cm3: 20,00€
    3. Motocicletas, cilindrada superior a 550 cm3 e inferior o igual a 750 cm3: 35,00€
    4. Motocicletas, cilindrada superior a 750 cm3: 55,00€
    5. Turismos, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3: 40,00€
    6. Turismos, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, cilindrada superior a 1.500 cm3 e inferior o igual a 2.000 cm3: 60,00€
    7. Turismos, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, cilindrada superior a 2.000 cm3: 140,00€
  2. Adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000€ y que tengan una antigüedad superior a 5 años e inferior o igual a 12 años (excepto históricos), aplicarán las siguientes cuotas fijas:
    1. Motocicletas y ciclomotores, cilindrada inferior o igual a 250 cm3: 30,00€
    2. Motocicletas, cilindrada superior a 250 cm3 e inferior o igual a 550 cm3: 60,00€
    3. Motocicletas, cilindrada superior a 550 cm3e inferior o igual a 750 cm3: 90,00€
    4. Motocicletas, cilindrada superior a 750 cm3: 140,00€
    5. Turismos, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3: 120,00€
    6. Turismos, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 cm3 e inferior o igual a 2.000 cm3: 180,00€
    7. Turismos, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 cm3: 280,00€
Casos excepcionales
(varios tipos de gravamen)
  1. Los automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores con antigüedad inferior o igual a 5 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, incluidos los de tecnología híbrido o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 euros, y los objetos de arte y las antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, que tributarán al tipo de gravamen del 8%.
  2. Los vehículos y embarcaciones de cualquier clase adquiridos al final de su vida útil para su valorización y eliminación, en aplicación de la normativa en materia de residuos, que tributarán al tipo de gravamen del 2%.

El resultado de aplicar el tipo de la comunidad autónoma será el importe a pagar del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del vehículo.

Ejemplo práctico de cómo calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

A continuación mostraremos dos ejemplos prácticos de cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para turismos y motocicletas.

Turismo

  • Marca: AUDI
  • Modelo: A1 1.0 TFSI Active Kit
  • Fecha de primera matriculación: 15-05-2016
  • CCAA comprador: Madrid

Con los datos del vehículo debemos encontrar el valor en euros que hacienda le atribuye al vehículo. Para este vehículo podemos encontrarlo en la página 26 del BOE. El valor del vehículo para el año 2024 es de 15.900 euros.

A continuación debemos calcular el porcentaje de depreciación del vehículo en base a la diferencia de años entre la  primera matriculación y la fecha de la compraventa del vehículo. La compraventa del vehículo se efectúa a 16 de Agosto de 2024, así que debemos aplicar el porcentaje de depreciación entre ocho y nueve años que es del 24%.

Una vez obtengamos el valor de base imponible se deberá multiplicar por el tipo de la comunidad autónoma del cliente que, al ser Madrid, es de un 4%.

Cálculo ITP: 15.900€ * 24% * 4% = 152.64€

Motocicleta

  • Marca: HONDA
  • Modelo: SH 125
  • Cilindrada: 125 cc
  • Fecha de primera matriculación: 21-03-2018
  • CCAA comprador: Catalunya

Con la cilindrada de la motocicleta debemos encontrar el valor en euros que hacienda le atribuye al vehículo. Para este vehículo, el valor que le otorga hacienda para el año 2024 es de 1.400 euros.

A continuación debemos calcular el porcentaje de depreciación del vehículo en base a la diferencia de años entre la  primera matriculación y la fecha de la compraventa del vehículo. La compraventa del vehículo se efectúa a 16 de Agosto de 2024, así que debemos aplicar el porcentaje de depreciación entre seis y siete años que es del 34%.

Una vez obtengamos el valor de base imponible se deberá multiplicar por el tipo de la comunidad autónoma del cliente que, al ser Catalunya, es de un 5%.

Cálculo ITP: 1.400€ * 34% * 5% = 23.8€ 

Solo icono
Scroll to Top