Aprenda a calcular el impuesto de transmisiones patrimoniales para realizar el cambio de nombre de su vehículo.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que se aplica cuando se transfiere la titularidad de un bien, como ocurre en la compraventa de un coche de segunda mano. Este impuesto, cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, debe ser abonado por el comprador al realizar la transferencia del vehículo.
El porcentaje del ITP varía según la Comunidad Autónoma, lo que significa que la cantidad a pagar depende de la región donde se efectúe la compra. El comprador es responsable de realizar el pago del impuesto ante la delegación de Hacienda de la comunidad donde se encuentra el vehículo adquirido. Generalmente, el ITP se calcula como un porcentaje del Valor Real del Vehículo (VR), determinado anualmente por el Ministerio de Hacienda y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para calcular el ITP al comprar un coche de segunda mano, es esencial tener a mano la documentación del vehículo, ya que contienen toda la información necesaria para determinar el impuesto.
Para realizar el cálculo, necesitarás conocer:
Con estos datos, se deberá consultar el modelo y tipo de turismo en el siguiente enlace del BOE y obtener el valor en euros que hacienda otorga al vehículo por el presente año. De ser un ciclomotor o motocicleta, el valor en euros dependerá de la cilindrada de vehículo.
Cilindrada | Precio |
Hasta 50 c.c. | 800€ |
De 50,01 a 75 c.c. | 1.000€ |
De 75,01 a 125 c.c. | 1.400€ |
De 125,01 a 150 c.c. | 1.500€ |
De 150,01 a 200 c.c. | 1.700€ |
De 200,01 a 250 c.c. | 2.000€ |
De 250,01 a 350 c.c. | 2.800€ |
De 350,01 a 450 c.c. | 3.500€ |
De 450,01 a 550 c.c. | 3.900€ |
De 550,01 a 750 c.c. | 6.400€ |
De 750,01 a 1.000 c.c. | 9.600€ |
De 1.000,01 a 1.200 c.c. | 12.100€ |
De 1.200,01 c.c. y superior | 15.300€ |
En el caso del vendedor ser una empresa y el importe de la compraventa sea superior al fijado por hacienda, se tomará como referencia el precio de la factura. Tener en cuenta que las tablas de valoración de vehículos son actualizadas por el ministerio de hacienda y función pública de manera anual.
A continuación, se deberá calcular el porcentaje de devaluación que tienen según su uso y el paso del tiempo. Se obtiene de la diferencia en años entre la fecha de la primera matriculación del vehículo y la fecha en la que se realizará el trámite de la compraventa del vehículo.
Años de uso | Porcentajes |
Hasta 1 año | 100% |
Más de 1 año, hasta 2 | 84% |
Más de 2 años, hasta 3 | 67% |
Más de 3 años, hasta 4 | 56% |
Más de 4 años, hasta 5 | 47% |
Más de 5 años, hasta 6 | 39% |
Más de 6 años, hasta 7 | 34% |
Más de 7 años, hasta 8 | 28% |
Más de 8 años, hasta 9 | 24% |
Más de 9 años, hasta 10 | 19% |
Más de 10 años, hasta 11 | 17% |
Más de 11 años, hasta 12 | 13% |
Más de 12 años | 10% |
Años de uso | Porcentajes |
Hasta 1 año | 100% |
Más de 1 año, hasta 2 | 87% |
Más de 2 años, hasta 3 | 77% |
Más de 3 años, hasta 4 | 71% |
Más de 4 años, hasta 5 | 65% |
Más de 5 años, hasta 6 | 59% |
Más de 6 años, hasta 7 | 53% |
Más de 7 años, hasta 8 | 48% |
Más de 8 años, hasta 9 | 43% |
Más de 9 años, hasta 10 | 38% |
Más de 10 años, hasta 11 | 33% |
Más de 11 años, hasta 12 | 29% |
Más de 12 años, hasta 13 | 25% |
Más de 13 años, hasta 14 | 22% |
Más de 14 años, hasta 15 | 19% |
Más de 15 años, hasta 16 | 16% |
Más de 16 años, hasta 17 | 14% |
Más de 17 años, hasta 18 | 12% |
Más de 18 años | 10% |
Una vez obtengamos el porcentaje de devaluación se deberá multiplicar por el valor en euros del vehículo, resultando en la reducción de su valor por antigüedad o base imponible.
A continuación deberemos aplicar el tipo de la comunidad autónoma del adquirente del vehículo sobre la base imponible.
Tipo Impositivo | Datos |
4% | Tipo general, 4% |
Casos excepcionales: 8% | El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y todoterreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal según sus características técnicas. |
Gravamen reducido del 1% para la adquisición de vehículos de turismo, ciclomotores, motocicletas “0 emisiones”, bicicletas, vehículos de movilidad personal, entre otros. |
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 1% a las adquisiciones de los siguientes bienes muebles:
A los bienes muebles que se puedan acoger a este tipo reducido no les será de aplicación lo establecido en el artículo 47. |
Tipo Impositivo | Datos |
4% | Tipo general, 4% |
Casos excepcionales: (cuotas fijas) |
Vehículos (cilindrada menor de 2000 y edad inferior a 10 años y cilindrada superior a 2000 de cualquier edad) 4% del valor del vehículo
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Tipo Impositivo | Datos |
4% | Tipo general, 4% |
Casos excepcionales: 8% | Sin embargo, el tipo impositivo aplicable a la transmisión de vehículos de turismo y todoterrenos que excedan los 15 caballos de potencia fiscal, conforme a la clasificación establecida en las órdenes anuales de precios medios de venta según la Orden Ministerial, así como de embarcaciones de recreo de más de ocho metros de eslora y de otros bienes muebles considerados como obras de arte y antigüedades según la definición de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 8 por ciento. |
Tipo Impositivo | Datos |
Varios tipos de gravamen |
1. Se establece un tipo de gravamen específico del 0% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de ciclomotores. Asimismo, los sujetos pasivos del impuesto no quedarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente respecto de las transmisiones objeto del tipo de gravamen específico a que se refiere el párrafo anterior de este apartado. 2. Se establece un tipo de gravamen específico del 8% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos de turismo y de vehículos todoterreno que, según la clasificación de precios medios de venta que establece anualmente el ministerio competente en materia de hacienda mediante una orden, superen los 15 caballos de potencia fiscal. 3. Se establece un tipo de gravamen específico del 0% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de cero emisiones. 4. Se establece un tipo de gravamen específico del 2% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de vehículos ECO. |
Tipo Impositivo | Datos |
5,5% | Tipo general, 5,5% |
Casos excepcionales: (cuotas fijas) |
Cuota fija para turismos >10 años (excepto históricos):
La adquisición de los vehículos que tengan la consideración de históricos queda sujeta al tipo de gravamen establecido para los bienes muebles, cualquiera que sea su período de matriculación y su cilindrada. |
Tipo Impositivo | Datos |
6% | Tipo general, 6% |
Casos excepcionales: (cuotas fijas) Turismos, todoterreno (excepto históricos) |
Cuota fija para turismos y todoterreno >10 años (excepto históricos):
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Casos excepcionales: (cuotas fijas) Vehículos comerciales e industriales (excepto camiones) |
Vehículos comerciales e industriales (excepto camiones) con antigüedad de más de 12 años:
Vehículos comerciales e industriales (excepto camiones) con antigüedad de más de 8 años hasta 12 años:
Vehículos comerciales e industriales (excepto camiones) con antigüedad de más de 5 años hasta 8 años:
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Tipo Impositivo | Datos |
6% | El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6%. |
Casos excepcionales: (cuotas fijas) |
Automóviles de turismo y vehículos todo terreno con más de 12 años de utilización, que no estén incluidos en la Orden Ministerial en vigor en la fecha de devengo y no sean vehículos de lujo, el valor será el que se indica a continuación, en función de su cilindrada en centímetros cúbicos:
Estos valores también son de aplicación para vehículos tipo furgoneta o camioneta con más de 12 años de utilización que no estén incluidos en el anexo I de esta orden. A los efectos de esta orden se entiende por vehículo de lujo aquellos vehículos de las marcas siguientes: Porsche, Maybach, Ferrari, Rolls Royce, Lamborghini, Bentley, Aston Martin, Jaguar, Morgan y Maserati. |
Tipo Impositivo | Datos |
5% | Tipo general, 5% |
Casos excepcionales: 8% | Turismos y todoterrenos con potencia fiscal mayor que 15 CVF, tributarán al tipo del 8%. |
Tipo Impositivo | Datos |
5% |
La transmisión de medios de transporte tributa al tipo del 5%.
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Tipo Impositivo | Datos |
4% | Tipo general, 4% |
Casos excepcionales: 2% | Las cuotas derivadas de la aplicación de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas tendrán derecho a la aplicación de una bonificación del 50% en Transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, cuyos adquirentes tengan su residencia habitual, si es persona física o domicilio fiscal, si es persona jurídica, en las citadas Ciudades con Estatuto de Autonomía. |
Tipo Impositivo | Datos |
6% | El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6%. |
4% | Tipo del 4% a las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se afecten a la actividad. |
Tipo Impositivo | Datos |
3% | Tipo general, 3% |
0% |
Tipo del 0%, en vehículos clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental 0 emisiones. |
Casos excepcionales: (cuotas fijas) |
Cuota fija para automóviles turismo y todoterrenos, con un uso igual o superior a quince años:
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Tipo Impositivo | Datos |
4% | Tipo general, 4% |
Tipo Impositivo | Datos |
4% | Tipo general, 4% |
Casos excepcionales: 0,5% |
Se aplicará un tipo impositivo del 0,5% en la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» a las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuando dichos vehículos hubieran sido adquiridos en 2008 y 2009 con derecho a la exención provisional regulada en el artículo 45.I.B.17.º del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y no pueda elevarse a definitiva dicha exención. |
Tipo Impositivo | Datos |
4% | Tipo general, 4% |
Casos excepcionales: 2% |
Las cuotas derivadas de la aplicación de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas tendrán derecho a la aplicación de una bonificación del 50% en Transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, cuyos adquirentes tengan su residencia habitual, si es persona física o domicilio fiscal, si es persona jurídica, en las citadas Ciudades con Estatuto de Autonomía. |
Tipo Impositivo | Datos |
4% | Tipo general, 4% |
Casos excepcionales |
Se aplicarán las siguientes cuotas a los automóviles tipo turismo, todoterrenos, motocicletas y demás vehículos con más de doce años
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Tipo Impositivo | Datos |
4% | Tipo general, 4% |
Casos excepcionales |
Estarán exentas, y por tanto el contribuyente no está obligado a presentar autoliquidación en los siguientes casos:
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las transmisiones de los vehículos que, de conformidad con la normativa vigente, hayan sido calificados como históricos y los vehículos cuya base imponible en el momento de la transmisión sea igual o superior a 40.000 euros. Dicha base imponible será la determinada conforme a la Orden Foral que aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto.
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Tipo Impositivo | Datos |
4% | Tipo general, 4% |
Tipo Impositivo | Datos |
6% | Tipo general, 6% En particular, se sujetará a este tipo de gravamen la adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores, de propulsión eléctrica o de pila de combustible y los híbridos de menos de 2.000 centímetros cúbicos, cualquiera que sea su valor. |
Casos excepcionales (cuotas fijas) |
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Casos excepcionales (varios tipos de gravamen) |
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El resultado de aplicar el tipo de la comunidad autónoma será el importe a pagar del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del vehículo.
A continuación mostraremos dos ejemplos prácticos de cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para turismos y motocicletas.
Con los datos del vehículo debemos encontrar el valor en euros que hacienda le atribuye al vehículo. Para este vehículo podemos encontrarlo en la página 26 del BOE. El valor del vehículo para el año 2024 es de 15.900 euros.
A continuación debemos calcular el porcentaje de depreciación del vehículo en base a la diferencia de años entre la primera matriculación y la fecha de la compraventa del vehículo. La compraventa del vehículo se efectúa a 16 de Agosto de 2024, así que debemos aplicar el porcentaje de depreciación entre ocho y nueve años que es del 24%.
Una vez obtengamos el valor de base imponible se deberá multiplicar por el tipo de la comunidad autónoma del cliente que, al ser Madrid, es de un 4%.
Cálculo ITP: 15.900€ * 24% * 4% = 152.64€
Con la cilindrada de la motocicleta debemos encontrar el valor en euros que hacienda le atribuye al vehículo. Para este vehículo, el valor que le otorga hacienda para el año 2024 es de 1.400 euros.
A continuación debemos calcular el porcentaje de depreciación del vehículo en base a la diferencia de años entre la primera matriculación y la fecha de la compraventa del vehículo. La compraventa del vehículo se efectúa a 16 de Agosto de 2024, así que debemos aplicar el porcentaje de depreciación entre seis y siete años que es del 34%.
Una vez obtengamos el valor de base imponible se deberá multiplicar por el tipo de la comunidad autónoma del cliente que, al ser Catalunya, es de un 5%.
Cálculo ITP: 1.400€ * 34% * 5% = 23.8€